Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Autorización del establecimiento comercial

Art. 28

En vigor desde 15 abr 2010
1. La transmisión de los establecimientos que requieren la previa obtención de autorización de establecimiento comercial exigirá la comunicación al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio. 2. El interesado acompañará a la comunicación regulada en el apartado anterior la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-28

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