Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 abr 2010
La presente Ley Foral se regirá por los siguientes principios rectores, potenciando:
a) El mantenimiento del sistema del comercio minorista dentro del núcleo urbano de los municipios navarros.
b) El acceso en condiciones de igualdad y diversidad a la oferta y formatos comerciales.
c) El crecimiento armonioso y equilibrado de actividades comerciales aspirando a un desarrollo sostenible del entorno urbano.
d) El mantenimiento de un nivel elevado de calidad en la prestación de los servicios.
e) La participación de agentes sociales, en especial de los consumidores, en el desarrollo comercial.
Se modifica por el .1 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-2