Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 28 nov 1998
1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos del recurso cameral permanente las personas o entidades, que, siendo electores del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los que se giran las exacciones, en los siguientes supuestos: a) Tratándose de las exacciones previstas en las letras a) y b) del artículo 43, cuando corresponda a Navarra, en virtud del Convenio Económico, la exacción del respectivo Impuesto, por tener el sujeto pasivo el domicilio fiscal en Navarra. En el supuesto de establecimientos permanentes de no residentes, cuando la exacción del respectivo Impuesto corresponda a Navarra. b) Tratándose de la exacción prevista en la letra c) del artículo 43, cuando las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal hayan de ser satisfechas a las entidades locales de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-45

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