Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 28 nov 1998
1. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de noventa días naturales. 2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, doce sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de setenta y cinco días naturales. 3. El Reglamento de régimen interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los números anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil