Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 28 nov 1998
De las sesiones celebradas por los órganos colegiados de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de régimen interior.
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