Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de noventa días naturales.
2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, doce sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de setenta y cinco días naturales.
3. El Reglamento de régimen interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los números anteriores.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-25