Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Del Personal
Art. 20
En vigor desde 28 nov 1998
1. Todo el personal al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedará sujeto al derecho laboral.
2. El Reglamento de régimen interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes, así como la convocatoria pública de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-20