Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 2 abr 2019
La Comisión remitirá al Instituto de la Memoria u organismo análogo competente en materia de paz, memoria y convivencia las memorias anuales relativas a sus actuaciones. Con base en estas memorias y los trabajos complementarios que haya podido desarrollar sobre la materia que concierne en esta ley foral, el citado organismo elaborará en el plazo máximo de cuatro años desde la constitución de la Comisión dos informes globales. El primero se referirá al periodo comprendido desde el 2 de enero de 1950 hasta el 28 de diciembre de 1978, y el segundo desde esta última fecha hasta nuestros días. Estos informes se presentarán ante el Parlamento de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-21

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