Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 jul 2022
El Gobierno de Navarra determinará, en el ámbito de sus competencias, la habilitación de los créditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente ley foral. Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12942

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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#disposicion-adicional-segunda

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