Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 jul 2022
El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la presente norma.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12942
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/26/16#disposicion-adicional-tercera