Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 15 mar 2024
1. Para la válida constitución de la Comisión de Reconocimiento y Reparación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad. 2. La Presidencia de la Comisión y la Secretaría serán elegidas de entre sus miembros, por mayoría de los mismos en la sesión constitutiva de la Comisión. 3. Las y los miembros de la Comisión podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando algún miembro discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado. 4. Corresponde a la Comisión aprobar las normas internas de funcionamiento. 5. Las personas que integran la Comisión de Reconocimiento y Reparación, que no sean miembros de la Administración Pública, tendrán derecho a percibir, en compensación por el ejercicio de sus funciones, las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción o desplazamiento que se establezcan por Acuerdo del Gobierno de Navarra. No se devengará más de una dieta por día. Además, las personas designadas por el Instituto Navarro de Medicina Legal percibirán la indemnización que a tales efectos se determine por Acuerdo de Gobierno, por su participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del artículo 10 de la presente ley foral. 6. Las y los miembros de la Comisión de Reconocimiento y Reparación podrán, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto, utilizar en las reuniones cualesquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Así mismo, en las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las actas y en los diferentes escritos que elabore esta Comisión de Reconocimiento y Valoración se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Se añade el segundo párrafo al apartado 5 por la disposición final 5 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5989 Se modifica el apartado 5 por el art. único.5 de la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12942

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eli/es-nc/lf/2019/03/26/16#art-16

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