Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra financiará el funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento y Reparación de víctimas a través de una partida específica anual en los Presupuestos Generales de Navarra. 2. El Gobierno de Navarra garantizará que la Comisión de Reconocimiento y Reparación cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
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