Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 dic 2005
En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#disposicion-transitoria-primera

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