Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 15 dic 2005
Los incumplimientos de lo dispuesto en esta Ley Foral y en sus disposiciones de desarrollo serán considerados como infracciones administrativas, que podrán ser leves, graves o muy graves. La tipificación de las infracciones, la determinación de la responsabilidad derivada de las mismas, de las sanciones y su graduación y de la prescripción de las infracciones y sanciones serán las establecidas en el Capítulo II, del Título III de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Además de las tipificadas en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino constituye infracción muy grave las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a las personas encargadas de las funciones de control, siempre que no sean constitutivas de delito o falta.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-30

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