Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 dic 2005
En tanto no se realice el correspondiente desarrollo reglamentario el Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» continuará ejerciendo la potestad sancionadora en igual forma que hasta la fecha.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#disposicion-transitoria-segunda

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