Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 15 dic 2005
En tanto no se realice el correspondiente desarrollo reglamentario las funciones de control continuarán desarrollándose por los mismos órganos e igual forma que hasta la fecha.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#disposicion-transitoria-tercera