Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 dic 2005
En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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