Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
33 / 38En vigor desde 15 dic 2005
En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#disposicion-transitoria-primera