Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 15 dic 2005
1. La resolución de reconocimiento y la norma reguladora serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra. 2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento o de modificación de las condiciones del mismo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada. 3. Una vez reconocido el nivel de protección la Administración de la Comunidad Foral de Navarra remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una certificación de las disposiciones por las que lo haya reconocido, para que realice las actuaciones pertinentes a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. 4. Los operadores que deseen acogerse al amparo de un vino de calidad producido en regiones determinadas deberán inscribir sus viñedos, bodegas y demás instalaciones en los correspondientes órganos de gestión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21.5 de esta Ley Foral, y someterse, en todo caso, a un sistema de control.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-25

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