Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 15 dic 2005
1. Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades deben cumplir lo establecido en esta Ley Foral y en la normativa concordante en materia de vitivinicultura. Están obligados, igualmente, a conservar, en condiciones que permitan su comprobación, por un tiempo mínimo de cuatro años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 de este artículo. 2. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores deberán: a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores. b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, movimientos de productos y cualesquiera otros extremos cuya justificación se contenga en dicha documentación. c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la referida documentación. d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus viñedos o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen. e) Y, en general, consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda clase de facilidades para ello.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-26

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