Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 20
En vigor desde 19 nov 2016
1. Una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, el órgano administrativo competente para su tramitación y resolución comprobará que la unidad familiar cumple con todos los requisitos exigidos en esta ley foral y elevará la propuesta de resolución que corresponda.
2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la tramitación y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud.
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Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-20