Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 mar 2007
A los efectos previstos en esta Ley Foral, se exigirá contar con homologación administrativa en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-transitoria-tercera