Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 20 mar 2007
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
a) La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales.
b) La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de servicios sociales.
c) La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.
d) El Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, por el que se establece el régimen de los Servicios Sociales de base.
e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
2. Continúa vigente el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-derogatoria-unica