Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 mar 2007
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, el Departamento competente en materia de servicios sociales garantizará su oferta mientras no existan Centros de servicios sociales que puedan prestarla.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-transitoria-primera

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