Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 mar 2007
A los efectos previstos en esta Ley Foral, se exigirá contar con homologación administrativa en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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