Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 mar 2007
Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción:
«e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.»
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-final-segunda