Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 mar 2007
Se añade una letra e) al apartado 3. del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con la siguiente redacción: «e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil