Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 mar 2007
Las autorizaciones administrativas concedidas con arreglo a la normativa anterior continuarán vigentes. No obstante, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral las entidades deberán adaptarse a los nuevos requisitos que se establezcan al amparo de esta norma, perdiendo en caso contrario la autorización otorgada.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-transitoria-segunda

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