Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 mar 2007
La normativa vigente en cada momento señalará aquellas prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general que tengan carácter inembargable y aquéllas que vayan a quedar exentas del Impuesto de la renta de las personas físicas.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-adicional-primera

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