Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 mar 2007
La normativa vigente en cada momento señalará aquellas prestaciones de la cartera de servicios sociales de ámbito general que tengan carácter inembargable y aquéllas que vayan a quedar exentas del Impuesto de la renta de las personas físicas.
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