Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 mar 2007
A efectos de lo dispuesto en la legislación estatal sobre dependencia, los servicios sociales homologados se entenderán como acreditados, debiendo cumplir en todo caso los requisitos mínimos que para la acreditación establezca dicha legislación.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-adicional-cuarta