Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
En vigor desde 20 mar 2007
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-93