Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 20 mar 2007
En las infracciones muy graves también podrán acumularse como sanciones las siguientes: a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley Foral durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización administrativa correspondiente y/o la homologación. b) La inhabilitación de los directores de centros como tales durante los cinco años siguientes. c) La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años. d) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un período máximo de un año. e) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y en su caso de la homologación. f) La inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años. g) La pérdida de la homologación concedida por un periodo de entre dos y cinco años. h) El órgano sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Navarra y en los medidos de comunicación social que se consideren adecuados.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-91

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