Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 20 mar 2007
1. El procedimiento para la obtención de la homologación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte. 2. El procedimiento se establecerá reglamentariamente y deberá contemplar, al menos, la realización de una visita del personal del Departamento competente en materia de servicios sociales a la que deberá acudir un representante de la entidad solicitante, debiendo levantarse acta de la visita, así como el establecimiento de un periodo de alegaciones para el caso de que en el acta se refleje que el servicio no cumple los requisitos necesarios para obtener la homologación solicitada. 3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-78

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