Título TÍTULO VIII
Art. 81
En vigor desde 20 mar 2007
1. El Departamento competente en materia de servicios sociales fomentará la mejora de la calidad de los servicios del sistema de servicios sociales, dentro del marco general establecido por el Plan de Calidad de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Para ello, priorizará la concesión de subvenciones para obtener la homologación prevista en el Capítulo III del Título VII de esta Ley Foral, con el objetivo de conseguir que todos los servicios prestados alcancen el nivel de calidad exigido para obtenerla.
3. Asimismo, el Departamento competente en materia de servicios sociales hará pública, de forma anual, una relación de los servicios que cuenten con dicha homologación.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-81