Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
124 / 128En vigor desde 3 ene 2006
1. Queda derogado el Decreto Foral 90/1986, de 25 de marzo, sobre adopciones, acogimiento familiar y atención a menores.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
3. Permanece vigente el Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, en lo que no se oponga a la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-derogatoria-unica