Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 3 ene 2006
Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados, entre otras obligaciones, a:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes.
c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-93