Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 3 ene 2006
1. El procedimiento para la imposición de medidas correctoras se desarrollará reglamentariamente garantizando en todo caso, los siguientes derechos de los menores:
a) A ser oído, siempre que hubiera cumplido los 12 años, en todo caso, y cuando tuviera suficiente juicio.
b) A aportar pruebas.
c) A ser asesorado por la persona del centro que designe.
2. Las medidas correctoras que se impongan a los menores residentes serán comunicadas inmediatamente al Ministerio Fiscal y, cuando hayan sido internados por resolución judicial, al órgano jurisdiccional competente. Asimismo, se comunicarán, para constancia en su expediente personal, al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-96