Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 97
En vigor desde 3 ene 2006
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley Foral.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-97