Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
En vigor desde 3 ene 2006
La organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores, tanto de los encuadrados en el sistema de protección como en el de reforma, y tanto públicos como privados, se desarrollará reglamentariamente, respetando el contenido de la legislación básica estatal, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores.
b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores.
c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores.
d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-91