Art. 93
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 3 ene 2006
Durante su estancia en los centros residenciales, los menores vienen obligados, entre otras obligaciones, a: a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros. b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y de los demás residentes. c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-93