Título TÍTULO V

Art. 89

En vigor desde 3 ene 2006
Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el órgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor infractor precise de ayuda para culminar su integración, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral ofrecerá actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-89

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