Título TÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 3 ene 2006
1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección y conflicto social de éstos, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.
2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:
a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.
b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre.
c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.
d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de riesgo del menor.
e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-31