Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 3 ene 2006
1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección y conflicto social de éstos, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo. 2. La prevención tendrá las siguientes finalidades: a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción. b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre. c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral. d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de riesgo del menor. e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-31

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