Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 3 ene 2006
Las medidas de protección señaladas cesarán por: a) Mayoría de edad o emancipación del menor. b) Adopción del menor. c) Resolución judicial firme. d) Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor así lo aconseje. e) Cumplimiento del plazo previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-36

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