Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 3 ene 2006
1. En el sistema de protección se encuadrarán los menores que se encuentren en situación de desprotección o conflicto social.
2. Constituyen situaciones de desprotección las de riesgo y las de desamparo.
3. Situaciones de riesgo son aquellas que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno, perjudican el desarrollo personal o social del menor y en las que los padres, tutores o guardadores de los menores no asuman o no puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas, sin que dichas situaciones requieran la declaración de desamparo ni la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, y sea precisa la intervención de las Administraciones Públicas competentes para eliminar, reducir o compensar las dificultades y evitar el desamparo.
4. Situación de desamparo es aquella que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
5. A los efectos de esta Ley Foral, se encontrarán en situación de conflicto social los menores que por su situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otras personas.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-34