Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 3 ene 2006
1. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán a los menores con discapacidades el derecho a que se les facilite el mayor grado de integración en la sociedad que permitan sus condiciones. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán a los menores con dificultades de inserción social debido a sus condiciones personales o circunstancias del entorno familiar el derecho a la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional, permitir su integración y la plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social. 3. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal. 4. La Administración de la Comunidad Foral velará para que los menores con necesidades educativas especiales reciban una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes. 5. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán, en los centros existentes en la Comunidad Foral, la estimulación temprana a los menores de edad de 6 años con deficiencias funcionales con el objeto de asegurar su integración social.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-27

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