Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 3 ene 2006
1. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán el derecho de los menores a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo y, en su caso, lo procurarán en el ámbito judicial en que estén directamente implicados en la forma legalmente establecida. 2. Las Administraciones Públicas de Navarra garantizarán y respetarán este derecho de acuerdo con la edad y condiciones de madurez del menor, cuidando de preservar su intimidad, y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, tutores o guardadores cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquéllos. 3. Cuando el menor solicite ser oído directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia será motivada y comunicada al Ministerio Fiscal y a aquéllos, pudiéndose ejercer las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Civil competente sin necesidad de recurso administrativo previo. 4. La Administraciones Públicas de Navarra promoverán los medios que faciliten la libertad de expresión de los menores.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-22

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