Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 3 ene 2006
1. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de los menores, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.
De igual manera, las autoridades competentes garantizarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-25