Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 3 ene 2006
A fin de garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de los menores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) En los Centros Sanitarios públicos o privados en que se produzcan nacimientos establecerá las garantías suficientes para la inequívoca identificación de los recién nacidos.
b) Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento de un menor en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-18