Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 3 ene 2006
1. Las Administraciones Públicas de Navarra facilitarán el acceso de los menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra procurarán que todos los medios de comunicación social dediquen a los menores una especial atención educativa y colaborarán para que los menores no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a servicios que puedan dañar su desarrollo.
3. Las Administraciones Públicas de Navarra velarán para que los menores no puedan ser utilizados en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Foral que promocionen actividades prohibidas a los menores.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-19