Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 ago 2001
La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral para adecuar sus instalaciones deportivas a lo dispuesto sobre eliminación de barreras arquitectónicas.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#disposicion-transitoria-segunda

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