Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ago 2001
1. Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas en materia deportiva establecidas en el Capítulo I del Título VIII de la presente Ley Foral, podrán ser revisadas y actualizadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra o mediante la aplicación del índice de precios al consumo o índice del coste de la vida que en su caso le sustituya aprobado por el organismo oficial competente. 2. Las sanciones por la comisión de las infracciones disciplinarias deportivas establecidas en el Capítulo III del Título VIII de la presente Ley Foral, podrán ser revisadas y actualizadas por el Gobierno de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#disposicion-final-primera

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